¿Cuando te cortan la luz por falta de pago Edesur?
Los cortes de servicio por mora o falta de pago quedan suspendidos por 180 días (hasta hasta el 24 de septiembre de 2020) para clientes que adeuden hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.
La suspensión de cortes por falta de pago es para quienes más lo necesitan
Durante la cuarentena para combatir al COVID-19, deseamos acercarte información clara sobre las acciones que estamos tomando destacando que siempre que tengas una dificultad podes llamarnos y juntos encontrar una solución. Respecto a las últimas medidas difundidas en las últimas horas sobre la suspensión de servicios públicos queremos aclararte que sólo aplica para grupos específicos de clientes, los que más lo necesitan.
El decreto 311/20 no suspende el cobro ni evita caer en mora por falta de pago. Lo que es más, cerca del 50% del importe de las facturas son impuestos que van al Estado (Nacional, provincial y municipal) que en estos momentos sirve para luchar contra la pandemia de coronavirus.
Decreto de Necesidad y Urgencia 311/20 (Boletín Oficial)
¿Qué establece el decreto?
Los cortes de servicio por mora o falta de pago quedan suspendidos por 180 días (hasta hasta el 24 de septiembre de 2020) para clientes que adeuden hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020. Aplica a grupos de clientes residenciales y no residenciales considerados vulnerables por la normativa.
Clientes residenciales alcanzados
- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Monotributistas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes (Ley N° 27.351).
- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Clientes no residenciales alcanzados
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la.
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Gracias por tomarte el tiempo de leer sobre ¿Cuando te cortan la luz por falta de pago Edesur?. Espero que esta información haya sido útil para ti. Si tienes alguna pregunta o duda adicional, no dudes en dejar un comentario y estaré encantado de ayudarte en lo que pueda. ¡Hasta pronto!