¿Cuándo no se paga tasa judicial?
Para entender cuándo no se paga la tasa judicial, es importante analizar las exoneraciones establecidas por la ley. En la actualidad, se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales los siguientes grupos:
Litigantes a los que se les concede auxilio judicial
El auxilio judicial se otorga a personas que no tienen los recursos económicos suficientes para costear los gastos de un proceso judicial. Este beneficio se concede a aquellos litigantes que demuestren su incapacidad de pagar las tasas judiciales. De esta manera, se les brinda la posibilidad de acceder a la justicia sin tener que enfrentar una carga económica adicional.
Demandantes en los procesos sumarios de alimentos
Los procesos sumarios de alimentos son aquellos en los que se solicita una pensión alimenticia para cubrir las necesidades básicas de una persona. En estos casos, los demandantes están exentos del pago de tasas judiciales, ya que se considera que se encuentran en una situación de desventaja económica frente a sus demandados. Esta exoneración busca garantizar que las personas con dificultades económicas puedan acceder a la justicia sin obstáculos.
Denunciantes en las acciones de Habeas Corpus
El Habeas Corpus es una acción legal que tiene como objetivo proteger la libertad personal de una persona cuando ha sido privada de ella de manera ilegal o arbitraria. Los denunciantes que presentan una acción de Habeas Corpus están exentos del pago de tasas judiciales, ya que se considera fundamental garantizar el acceso a la justicia en casos de privación de libertad.
Estas exoneraciones buscan asegurar el acceso a la justicia para aquellos sectores de la población que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica. Al eliminar la carga económica de las tasas judiciales, se busca evitar que las personas se vean desmotivadas o imposibilitadas de acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Fundamentos
En la actualidad, el Poder Judicial recibe un considerable número de demandas en materia de alimentos, laboral y previsional, por parte de ciudadanos quienes recurren a la justicia para que su derecho sea reconocido. Es fácil deducir que los demandantes en estas materias se encuentran en desventaja económica frente a sus demandados, lo cual da lugar, muchas veces, a que, por este motivo se deje de acudir al Poder Judicial, pues además de las exigencias que representa seguir un proceso, deben enfrentar el pago de una cantidad de dinero por tasa judicial, que muchas veces les es imposible cubrir.
Los demandantes de juicios laborales y de alimentos estuvieron exonerados de tasas judiciales hasta la promulgación de la Ley N° 26846, publicada el 27 de Julio de 1997, la cual modificó el Artículo N° 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo el pago de tasas judiciales. Por lo injusto de esta ley, ella fue modificada mediante la Ley N° 26966, publicada el 23 de Junio de 1998, la misma que exoneró del pago de tasas judiciales a los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyos petitorios no excedieran de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal. Finalmente, el 25 de Julio del 2001, se publica la Ley N° 27327, exonerando del pago de tasas judiciales a los petitorios de los procesos laborales y previsionales, que no excedan de setenta (70) Unidades de Referencia Procesal para los demandantes trabajadores, ex trabajadores y sus herederos.
Las continuas modificaciones de la Ley, justifican la exoneración del pago de tasas judiciales en los procesos laborales, previsionales y de alimentos, porque al establecerse las mismas, se han acentuado las desigualdades entre las partes en litigio, de donde se desprenden los constantes cambios de la Ley. Por tanto, no existe impedimento Constitucional o económico para la dación de una Ley que restablezca la exoneración de tasas judiciales a los demandantes en los procesos laborales, previsionales y de alimentos.
Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional
La presente iniciativa legislativa modifica los incisos b) e i) del Artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, publicado el 2-3-1993; modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 26846, Artículo 1 de la Ley N° 26966, y Artículo Único de la Ley 27327, ampliando el número de personas exoneradas del pago de tasas judiciales.
Análisis Costo Beneficio
Considerando las cifras insignificativas a las que se refiere el proyecto, puede afirmarse que ellas no tienen connotación presupuestal. En cambio, desde el lado del beneficio, esta ley favorecerá a cientos de personas, con énfasis en mujeres, que vencerán un obstáculo y podrán ejercer derechos sustanciales para su supervivencia.
En resumen, las exoneraciones del pago de tasas judiciales se aplican a los litigantes a los que se les concede auxilio judicial, los demandantes en los procesos sumarios de alimentos y los denunciantes en las acciones de Habeas Corpus. Estas exoneraciones tienen como objetivo garantizar el acceso a la justicia para aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica. Al eliminar la carga económica de las tasas judiciales, se busca asegurar que todas las personas puedan ejercer sus derechos sin obstáculos económicos.
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Espero que esta información te haya sido útil y te haya ayudado a entender mejor cuándo no se paga la tasa judicial. Si tienes alguna pregunta adicional o alguna duda sobre el tema, no dudes en dejar un comentario y con gusto te ayudaré a resolverla. ¡Hasta pronto!