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¿Cuándo cobran los gendarmes?

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Las órdenes de pago de sueldos o con marca sueldo deben ingresar en la TGN entre el 20 y el último día hábil del mes de su devengamiento, ambos inclusive, a excepción de las complementarias de meses anteriores.

¿Cuándo cobran los gendarmes?

Una de las preguntas más frecuentes que surgen en relación a los gendarmes es cuándo cobran su sueldo. Para responder a esta pregunta, es necesario entender cómo funciona el proceso de pago de haberes en la Administración Pública de Argentina.

Fecha de Pago de Haberes

Según la información proporcionada por la Tesorería General de la Nación (TGN) de la República Argentina, el cronograma de pagos de haberes para la Administración Central establece que los pagos se realizan a partir del último día hábil de cada mes correspondiente al del devengamiento de los haberes.

En el caso de los organismos descentralizados, los pagos se realizan a partir del primer día hábil del mes siguiente al del devengamiento de los haberes. Y para las universidades y otras transferencias, los pagos se realizan a partir del segundo día hábil del mes siguiente al del devengamiento de los haberes.

Es importante tener en cuenta que estos cronogramas corresponden a los haberes financiados con recursos del Tesoro Nacional, por lo que la Secretaría de Hacienda tiene la facultad de modificar las fechas indicadas y comunicar dicha circunstancia.

Pago de Sueldos y Complementarios

En cuanto a la forma de pago de sueldos, aportes y contribuciones, SAC y otros complementos de haberes, la Tesorería General de la Nación establece que las órdenes de pago deben ingresarse entre el 20 y el último día hábil del mes de su devengamiento, ambos inclusive, a excepción de las complementarias de meses anteriores.

Es importante tener en cuenta que los organismos que operan con el Módulo de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) deben incorporar un tilde en el campo «Incluye Sueldo» del Comprobante liquidable. Esto permite que los Órganos Rectores identifiquen que la orden de pago contiene conceptos de haberes y le den la prioridad asignada.

Además, las órdenes de pago con imputación al inciso 9 «Gastos Figurativos» y destinadas exclusivamente al pago de sueldos, aportes y contribuciones, SAC y otros complementarios de haberes, deben realizarse en forma separada por concepto para cada Fuente de Financiamiento. También se debe detallar el monto neto de haberes y el total de las cargas sociales, retenciones y descuentos, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 44 de la Contaduría General de la Nación.

Preguntas Frecuentes

A continuación, se responden algunas preguntas frecuentes relacionadas con el pago de haberes en la Administración Pública:

  • ¿Cuándo se pagan los haberes en la Administración Pública?
  • Los haberes se pagan a partir del último día hábil de cada mes correspondiente al del devengamiento de los mismos.

  • ¿Cómo deben realizarse las órdenes de pago para la cancelación de sueldos, aportes y contribuciones, SAC y otros complementos de haberes?
  • Las órdenes de pago deben ingresarse entre el 20 y el último día hábil del mes de su devengamiento, ambos inclusive. Deben realizarse en forma separada por concepto para cada Fuente de Financiamiento y detallar el monto neto de haberes y el total de las cargas sociales, retenciones y descuentos.

  • ¿A partir de qué fecha deben ingresar en TGN las órdenes de pago de sueldos?
  • Las órdenes de pago de sueldos deben ingresar en la TGN entre el 20 y el último día hábil del mes de su devengamiento, ambos inclusive.

  • ¿Cómo debe indicarse en las órdenes de pago vinculadas a gastos salariales o previsionales con imputación presupuestaria en los incisos 3 «Servicios no Personales», 5 «Transferencias» y 9 «Gastos figurativos» para la correcta incorporación en la Distribución Diaria de Pagos?
  • En las órdenes de pago vinculadas a estos gastos, se debe marcar el campo «Incluye Sueldo» en el Comprobante liquidable. Esto permite que los Órganos Rectores identifiquen que la orden de pago contiene conceptos de haberes y le den la prioridad asignada.

  • ¿Se debe presentar la orden de pago de sueldos en forma separada por concepto para cada Fuente de Financiamiento?
  • Sí, las órdenes de pago de sueldos deben realizarse en forma separada por concepto para cada Fuente de Financiamiento.

En un proyecto, es importante contar con un cronograma para organizar las tareas y establecer los plazos de entrega. Existen diferentes tipos de cronograma que se pueden utilizar, como se explica en este artículo sobre cuales son los tipos de cronograma. Cada uno tiene sus ventajas y desventajas, por lo que es necesario elegir el más adecuado para cada situación. Algunos de los tipos de cronograma más comunes son el cronograma de Gantt, el cronograma PERT y el cronograma de hitos. Cada uno de ellos se utiliza en diferentes contextos y ofrece diferentes niveles de detalle y precisión.

El sitio web ofrece información sobre el calendario de pagos de los empleados estatales para el mes de agosto de 2023. Puedes encontrar detalles sobre cuándo cobrarán los estatales en ese período en el siguiente enlace: cuando cobran los estatales en agosto 2023. Esta información es de gran utilidad para aquellos trabajadores del sector público que desean conocer las fechas exactas de sus pagos, lo que les permite planificar mejor sus finanzas personales.

Gracias por tomarte el tiempo de leer este artículo sobre ¿Cuándo cobran los gendarmes? Espero que haya sido útil y que hayas encontrado la información que estabas buscando. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejarlo a continuación. Estaré encantado de poder ayudarte en lo que necesites. ¡Hasta pronto!

Maximiliano Pizarro

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